Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:2519 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



TRATADOS INTERNACIONALES.
Estando en juego el derecho a la identidad de un menor, admitir la negativa del imputado del delito de suposición de estado civil, a que se le extraiga sangre para realizar un estudio médico inmunogenético de histocompatibilidad, importaría desconocer lo estipulado en la Convención Sobre los Derechos del Niño (ley 23.849).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital declaró, con fecha 27 de agosto de 1992, mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de G. S. H. y M. T. A de H. contra la providencia del 3 de junio del mismo año, dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 en los autos N° A-197-1 "S.

de G. y otros y/ sustracción de menores, suposición del estado civil y falsedad ideológica", por la que se dispuso la realización de un estudio médico inmunogenético de histocompatibilidad respecto de los imputados y de su hija, la menor D. D. H., para determinar si ésta es hija de los primeros. .

Contra ese pronunciamiento, el apelante dedujo recurso extraordinario, cuya denegatoria dio origen a la presente queja.

Ante una posterior presentación de la defensa (fojas 58) V.E. declaró procedente la queja en su aspecto formal, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, por considerar reunidos los requisitos exigidos por el artículo 14 de la ley 48 (fojas 59).

—I-

La defensa sostiene que la medida ordenada por el juez de primera instancia causa un gravamen irreparable por afectarse garantías constitucionales esenciales, a saber: inviolabilidad de defensa en juicio;

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2519 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2519

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 3 en el número: 755 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com