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Año: 1990, Fallos: 313:1113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que por último. so pretexto de evitar un rigorismo formal paralizante (conf. F:

308:54 . 1664 y otros), no se debe sustituir al legislador (conf. F: 308:1745 ).

Por lo expuesto.

Se resuelve:

No hacer lugar a lo peticionado por el Sr. Procurador Fiscal de la Corte Suprema. .

RICARDO LEVENE (11) — CARrLos S. FAyr —Aucusro CÉsar BLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO Perraccin — Roborro C. BARRA.

JORGE MULLER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propias. Semencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Debe equipararse a sentencia definitiva la resolución que declara irecurrible la medida dispuesta por el juez de la causa en cuya vinud ve habría de practicar compulsivamente una extracción de sangre a un menor no imputado en el proceso.

JUECES.
Las normas que confieren atribuciones amplias a los jueces para disponer medidas de prueba, deben entenderse razonablemente dirigidas a la averignación de los hechos presuntamente + delictivosque constituyencl objetosumarial (ver ars. 178 y 180 del Código de Procedimientos en Materia Penal) y no otros cualesquiera.

ADOPCION. —No parece admivible que una investigación sobre la verdadera filiación de un menor adoptado bajoel régimen de la adopción plena, pueda ener lugar con base en la sola aplicación mecánica de reglas procedimentales del fuero penal, exorbitando su sentido y poniéndolas en contradicción con nomav'de fondo como las contenidas en los arts. 14 a 19 de la ley de adopción N" 19.134, que regulan su situación jurídica en forma específica.

ADOPCION.
La finalidad de la ley 19.134 ha sido proteger a la infancia abandonada y preservar

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-1113

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