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Año: 1963, Fallos: 255:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 18 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
JUAN JOSE CINCOTTA E CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio, Proy cedimiento y sentencia.

a El requerimiento judicial del reconocimiento del imputado, en los términos de E los arts. 264 y siguientes del Código de Procedimientos en lo Criminal, no es E violatorio del art. 18 de la Constitución Nacional, en enanto veda la exigencia de "declarar contra sí mismo", y PRUEBA: Prueba en materia penal, El reconocimiento del imputado, en los términos del art. 264 del Cádizo de Procedimientos en lo Criminal, constituye corriente y razonable ejercicio de u la facultad estatal investigntoria de los hechos delietuosos y no es "prueba" a en el sentido de la norma del caso, y DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL y E Suprema Corte: :

á La resolución corriente a fs. 72 del principal no es sentencia 4 definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues no pone fin al! litigio ni impide su prosecución.

E El recurso extraordinario interpuesto a fs. 75 de los mismos 4 autos es pues improcedente, sin perjuicio de que el apelante pueda traer sus agravios a V.!E. en la eventualidad de ser dictada L sentencia definitiva que le fuere desfavorable, y en la medida en que éste se fundare en la prueba impugnada.

E Estimo, en consecuencia, que corresponde desechar la preE sente queja. Buenos Aires, 19 de febrero de 1963. — Ramón LnsE cano.


E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 1963.

r Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el proy cesado en la causa Cincotta, Juan José =/ procesado por lesiones", q para decidir sobre su procedencia.

E Considerando:

4 19) Que el requerimiento judicial del reconocimiento del q imputado, en los términos de los arts. 264 y sigtes, del Código de Procedimientos Penales, no puede ser resistido con funda mento constitucional.

29) Que, en efecto, uo está comprendido en los términos de la cláusula que veda la exigencia de "declarar contra sí mismo" ni — CER a - mal

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-255/pagina-18

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