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Año: 1995, Fallos: 318:2556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, contra quienes también dirige la acción.

Dice que, en su oportunidad, inició demanda contra la Municipalidad de San Isidro por indemnización de daños y perjuicios como consecuencia de la ocupación ilegal de un lote de terreno de su propiedad.

El juez que intervino en la causa hizo lugar a la demanda pero no por la totalidad de los períodos demandados en virtud de lo cual apeló el fallo, exponiendo claramente en la expresión de agravios el error del a quo.

Elevada la causa a segunda instancia, se dictó un pronunciamiento que consideró, también, contrario a derecho, jurisprudencia y doctrina aplicables. Por tal razón planteó un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para lo cual efectuó el depósito previo dispuesto por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, abonando a ese fin el importe máximo consignado en una pizarra existente en la mesa de entradas delacámara la cual admitió la procedencia del recaudo al elevar el expediente y enviarlo a la Suprema Corte local. Transcurrido un tiempo, tomó conocimiento de que los autos habían sido remitidos nuevamente a primera instancia por haberse declarado desierto el recurso en virtud de que faltaba integrar la tasa de justicia. Agrega que la tasa judicial ya había sido incrementada con anterioridad a su interposición y que la cámara al permitir que constara en la pizarra cifras no vigentes, lo indujo a un error que fue la causa determinante de la pérdida de su derecho a interponer el recurso.

Afs. 11/16 amplía nuevamente la demanda y la desiste con respecto a la Municipalidad de San Isidro.

II) A fs. 31/37 vta. contesta la Provincia de Buenos Aires y niega los hechos y el derecho invocados por la actora. Pide se rechace la demanda, con costas.

Considerando:

1) Que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

21) Que Kopex Sudamericana S.A.I. y C. reclama a la Provincia de Buenos Aires la indemnización por los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del accionar ilícito que atribuye a los

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2556

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