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Año: 1995, Fallos: 318:2552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

Los tribunales locales son los que deben determinar en primer lugar si la resolución impugnada contraría el "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" -ratificado por la legislatura de la Provincia de Buenos Aires mediante la ley 11.463- y si la provincia estaba obligada a derogar el supuesto tributo, sin perjuicio de que los aspectos de naturaleza federal que se susciten encuentren adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.

TERCEROS. .
Sobre quien solicita la citación de un tercero pesa la carga de demostrar que se trata de alguno de los supuestos que autorizan a disponerla. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No es óbice al rechazo de la jurisdicción originaria de la Corte la pretendida citación del Estado Nacional basada en que la demanda involucraria la política fiscal federal si la actora omitió mencionar adecuadamente las razones por las que considera procedente o necesaria la intervención de aquél.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que Centauro S.A. inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 195/92 del Ministerio de la Producción local, que aprueba la "guía de tránsito única para el transporte de productos, subproductos y derivados de la pesca". Asimismo pide la devolución de las sumas que dice haber abonado bajo protesto, en concepto de gravámenes y multas.

Sostiene que la mencionada guía se otorga contra el pago de un gravamen, que funciona-en los hechos como un derecho aduanero, al gravar la salida, tránsito o entrada de productos.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2552

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