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Año: 1995, Fallos: 318:2551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se confirma la sentencia de fs. 30/30 vta. Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase. .

Julio S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'CONNor -— CARLos S. FAY — AUGUSTO C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — GUSTAVO A. BOSssErT.

CENTAURO S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROVINCIAS.
Las leyes convenio hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho loca!.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

El cobro de impuesto no constituye una causa civil por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público, y su percepción, un acto " administrativo. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria » de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales, — Sólo cabe discutir en la instancia originaria de la Corte la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales. .

Para habilitar la instancia prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional -cuando en la causa es parte una provincia— es preciso que en la demanda no se planteen, además de las cuestiones'federales, otras que resultarían ajenas a la competencia originaria de la Corte.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2551 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2551

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