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Año: 1995, Fallos: 318:2550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que en los fundamentos del proyecto suscripto por varios senadores nacionales, que dio origen a la ley 24.043, se sostuvo que "el presente proyecto de ley se propone reparar el daño causado a ex detenidos que fueron privados de su libertad, ya sea en virtud del estado de sitio, siendo puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o bien a civiles juzgados por tribunales militares antes del 10 de diciembre de 1983... La privación de la libertad en ambos supuestos ha sido considerada arbitraria: a) en el caso de haber sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional porque las detenciones, atendiendo a su duración, resultaron verdaderas condenas sin causa, negándose la opción de salida del país; b) en el caso de civiles juzgados por tribunales militares, porque estas actuaciones fueron dejadas sin efecto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de muchos años de detención... El proyecto considera que el daño a reparar queda configurado por la circunstancia de la detención arbitraria..." ("Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores", reunión 36 del 30 de octubre de 1991, pág. 3386).

En el mismo sentido, expresó el senador Marín: "...esta iniciativa intenta hacer justicia involucrando a todos aquellos que sufrieron una detención ilegal..." (Diario..." cit., pág. 3387).

6) Que la mentada privación de la libertad tenida en cuenta por el legislador fue la efectivamente sufrida en los hechos por los ciudadanos que la soportaron, surge no sólo de los propósitos que inspiraron a aquél, sino también —y de manera clara— del ya citado párrafo tercero del art. 4° de la ley 24.043. Según ese precepto "los arrestos domiciliarios o libertad vigilada no serán considerados como cese de la medida". Si, como resulta evidentemente de la norma, un estado de "libertad vigilada" —aun posterior a un cese formal del arresto- es computado por la ley como continuación de la arbitraria privación de la libertad, debe igualmente ser considerada la permanencia en la unidad penitenciaria "aún después de dictado el decreto que puso cese a su detención [del actor]", que el Estado Nacional reconoce a fs. 38 vta..

En consecuencia, es conforme a derecho la interpretación del a quo, según la cual la efectiva liberación de Morgante Panella —y no el cese meramente formal del arresto- es el "acto" de "carácter particular" a que se refiere el párrafo segundo del citado art. 4".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2550 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2550

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