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Año: 1995, Fallos: 318:424 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando: .

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). , - .

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuL1o S. NAZARENO.

MIGUEL ANGEL MANUEL BRODA y ASOCIADOS S.R.L. y OTRO v.


ANA MARIA MAGGIOLLI DE SERENELLI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de consignación de alquileres, si se aparta de las constancias de la causa, no constituye derivación razonada del derecho vigente y formula un examen parcial e insuficiente de la conducta del demandado.

LOCACION. - .
No puede considerarse modificado el estado de mora del locador con respecto a las cuotas correspondientes a un período, por la falta de pago por la locataria de lás cuotas posteriores, ya que la deudora no estaba obligada a mantener el pago de su prestación ante la injustificada negativa del propietario a percibir dos alquileres anteriores.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda de consignación de alquileres: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno). .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:424 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-424

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