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Año: 1995, Fallos: 318:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Felicetti a las penas de dos años de prisión de ejecución condicional y multa de cinco pesos por ser autor del delito de tenencia ilícita de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737), el fiscal de cámara interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

2?) Que en primera instancia el acusado había sido condenado a las penas de cuatro años de prisión, accesorias legales, costas y multa de quinientos mil australes, por habérselo considerado autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5, inciso c, de la ley 23.737).

3?) Que dicho fallo condenatorio fue revocado por la Sala I de la cámara citada al entender que la requisa efectuada a Felicetti en sede —° policial y el posterior allanamiento a su domicilio, que dieran origen al secuestro de 121 dosis de L.S.D., estaban viciados de nulidad.

4) Que en su anterior intervención en la causa esta Corte hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario deducido por el señor fiscal de cámara, dejó sin efecto el pronunciamiento absolutorio apelado, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dictase nuevo fallo con arreglo a lo allí resuelto.

En esa oportunidad el Tribunal estimó que el pronunciamiento era arbitrario en lo referente a "la absolución dispuesta con relación a la droga hallada en la campera". Ello fue así pues "la negativa del procesado respecto de la propiedad de dicha campera quedó desvirtuada por las constancias agregadas a los autos", toda vez que "su calidad de propietario de esa prenda se demostró con la declaración de su novia, Mariana Jesica Pazos, quien a fs. 65/66 declaró que esa campera era de Felicetti, que la traía puesta el día de su detención, y que la vio colgada en la reja de la casa frente a la cual estaban parados los muchachos, motivo por el cual le preguntó si no tenía frío, a lo que el procesado le respondió que no, pues traía además un chaleco de piel con mangas de lana" (confr. F.80.XXIV, resuelta el 11 de mayo de 1993).

5) Que al dictar nuevo pronunciamiento, la Sala II del tribunal desechó la calificación de tenencia con fines de comercialización pedida en la acusación fiscal, sobre la base de que "la sola portación de las 53 dosis de LSD que le fueran incautadas, no evidencian el dolo de tráfico que caracteriza al tipo subjetivo de la figura agravada por la que ha sido acusado". .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:420 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-420

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