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Año: 1995, Fallos: 318:422 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por elló, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se revoca la resolución recurrida. Acumúlese al principal, hágase saber y devuélvase a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo de conformidad con lo aquí expuesto (art. 16 de la ley48). . . E. .

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLin£ O'Connor — AUGUSTO César BELLusCIO — RICARDO LEVENE (E) — GUILLERMO A. F. López — GUSTAvo A.

BossErr.
ELSA GENTILE v: CAJA NACIONAL DE PREVISION rara TRABAJADORES
AUTONOMOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el reconocimiento de servicios post mortem, omitiendo aplicar la ley 14.397, vigente a la época del fallecimiento del de cujus. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el reconocimiento de servicios post mortem: art. 280 del Código Procesal (Disi dencia del Dr. Julio S. Nazareno). .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gentile, Elsa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:422 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-422

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