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Año: 1995, Fallos: 318:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADALBERTO GASPAR MARTIN FELICETTI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es admisible que la Corte conozca sobre la apreciación de la prueba con base en la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sen- tencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de he cho y prueba. .

Corresponde descalificar la sentencia que absolvió del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. E°, inc. c] de la ley 23.737) omitiendo ponderar elementos de juicio que eran conducentes para la solución de la causa.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pablo Hernán Quiroga (fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín) en la causa Felicetti, Adalberto Gaspar Martín s/ infr. ley 23.737 — causa N° 45", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la sala II de la Cámara Federal de .

Apelaciones de San Martín que condenó a Adalberto Gaspar Martín

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-419

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