Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

318 N 6) Que el fiscal dedujo recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia con fundamento en que se había realizado una errónea valoración de la prueba incorporada a la causa. AA su criterio ello es así toda vez que la circunstancia de que el encartado portara las citadas dosis en la vía pública, el valor de mercado de dicha droga, sus escasos ingresos económicos y el informe médico de fs. 133/ 134 que dictaminó la inexistencia de síntomas de drogadependencia, resultaban suficientes para inferir los "fines de comercialización" exigidos por el art. 5, inc. c, de la ley 23.737.

79) Que esta Corte tiene dicho que la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria (Fallos: 264:301 ; 301:909 , entre muchos otros).

8) Que, sin embargo, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 311:948 , 2547, entre muchos otros).

9) Que el sub examine es uno de esos casos, pues la cámara no ponderó -a los efectos de la calificación del delito elementos de juicio que eran conducentes para la solución de la causa; tales, verbigracia, las circunstancias de lugar y modo en que el procesado fue detenido hallándose acompañado por otros jóvenes en la vía pública; la especie, calidad y cantidad de la droga incautada; la prenda en la que fue encontrada y la restante prueba testimonial y documental tenida en cuenta en la acusación fiscal.

10) Que ello determina la descalificación del pronunciamiento impugnado como acto judicial válido toda vez que de lo expuesto se desprende que se ha omitido cumplir con la exigencia de que los fallos judiciales tengan fundamentos serios, lo cual reconoce raíz constitucional y tiene el imperativo de que la decisión se conforme a la ley y principios de doctrina y jurisprudencia vinculados con la especie a decidir (Fallos: 236:27 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com