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Año: 1995, Fallos: 318:502 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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control de la operación comercial que devino litigiosa. En tales circunstancias no puede sostenerse que la tarea encomendada a Píccoli como consultor técnico de parte en este juicio, fuese ajena a las obligaciones que correspondían a su cargo como dependiente de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. En efecto, la descripción de los trabajos que efectúa el propio interesado en la copia que consta a fs. 34 de este incidente coincide con varias de las funciones específicas del Departamento de Análisis Créditos Comerciales, según se desprende de la estructura orgánica aprobada por resolución 629/83 (fs. 100/105, especialmente los puntos 2, 3, 5, 9 y 10 de fs. 103).

5) Que no obsta a esta conclusión el hecho de que las normas mencionadas no contengan una referencia explícita al trabajo de consultoría en materia contenciosa —como aparece para la función del contador en el punto 5.3 de la estructura de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la demandada, aprobada con posterioridad a la fecha que interesa en el sub lite—, habida cuenta de que, por una parte, no es propio de tales normas caracterizar exhaustivamente todas y cada una de las tareas comprendidas en la función que se regula y, por otra parte, es de la esencia de la relación de empleo público la potestad del empleador de variar las funciones encomendadas en razón de la concreta necesidad del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente (causa S. 601.XXIII S.A.D.E. S.A.C.C.L.E.I.M. e/ Municipalidad de Córdoba", considerando 4, fallada el 20 de octubre de 1992).

6) Que el argumento relativo al presunto trato desigual que recibiría el contador Píccoli en comparación con otro profesional que también se habría desempeñado como consultor técnico en un proceso judicial, sólo brinda un fundamento aparente. En efecto, no hay constancia alguna sobre las funciones que desempeñaba el arquitecto Devaux en la Comisión Liquidadora ley 12.910 y, además, al tiempo del dictado de la resolución 96-D-89 (fs. 77/78), el citado profesional "cesaría próximamente por jubilación", lo cual impedía la asimilación de ambas situaciones.

79) Que, en tales condiciones, las omisiones en que se ha incurrido afectan gravemente la fundamentación de la decisión, con menoscabo dela garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional, lo cual conduce a la descalificación de la sentencia como acto jurisdiccio

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:502 
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