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Año: 1995, Fallos: 318:506 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando: 19) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdo ba declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto contra lo decidido por la Cámara Contencioso Administrativa de Primera Nominación que había rechazado la demanda tendiente a que se integrara alos haberes jubilatorios del actor la asignación especial "por dedicación exclusiva", creada por el decreto nacional 2474/85 en favor de los magistrados y funcionarios de la justicia nacional en actividad.

29) Que, a tal efecto, la alzada consideró que el recurso fundado en la inobservancia de la doctrina legal sostenida por la Corte en el caso Piccirilli, Ricardo H. y otro c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ cobro" -Fallos: 312:296 - resultaba formalmente inadmisible, dado que al tiempo de interponerlo el apelante no había agregado copia auténtica de la sentencia invocada, con la constancia de que se encontraba firme, ni había efectuado la cita de su publicación por medio oficial.

3) Que, además, señaló que al efectuar una breve transcripción de los argumentos expresados en el precedente —remitiéndose a la copia agregada a fs. 313/319 de las actuaciones administrativas, el titular no había logrado demostrar la identidad fáctica y jurídica que haría viable su aplicación, ni que la falta de tratamiento por la cámara dela doctrina legal invocada por el interesado hubiera sido decisiva para la solución de la causa, circunstancia que conducía a rechazar el recurso por carecer de fundamentación suficiente.

4) Que contra ese pronunciamiento el actor dedujo el recurso extraordinario —cuya denegación origina la presente queja— que suscita cuestión federal para habilitar la vía intentada, toda vez que si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no son —en principio susceptibles del remedio federal del artículo 14 de la ley 48, tal regla reconoce excepción cuando lo resuelto no constituye una derivación razonada de la legislación vigente e importa un exceso de rigor formal incompatible con el derecho de defensa en juicio (artículo 18, Constitución Nacional; Fallos: 311:509 ; 313:507 ).

5) Que de los términos del recurso de casación se desprende que el recurrente fundó sus agravios en la inobservancia de la doctrina legal sentada en el ya mencionado caso "Piccirilli", cuya copia había acompañado en la instancia administrativa, en el que esta Corte -integra

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:506 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-506

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