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Año: 1995, Fallos: 318:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCOS ARNOLDO ROMERO v. CAJA pre JUBILACIONES, PENSIONES y

RETIROS DE CORDOBA -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien es cierto que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales no son —en principio— susceptibles del remedio federal del art. 14 de la ley 48, tal regla reconoce excepción cuando lo resuelto no constituye una derivación razonada, de la legislación vigente e importa un exceso de rigor formal incompatible con el derecho de deferisa en juicio art. 18, Constitución Nacional).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La negativa a tratar las objeciones deducidas sustentándose en el incumplimiento de un requisito —agregar copia auténtica de la sentencia de la Corte invocada— que no surge del texto legal aplicable, constituye un exceso de rigor formal e importa una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, máxime si dicho pronunciamiento había sido publicado en "Fallos de la Corte Suprema" y el interesado ya había agregado —al tiempo de sustanciarse las actuaciones administrativas la copia del mismo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. :

La ley 7182 —que regula el recurso de casación en el procedimiento contenciosoadministrativo en la provincia de Córdoba- no exige el recaudo formal impuesto por el a quo vinculado con la necesidad de agregar la copia auténtica de la sentencia .

de la Corte invocada ya que en ese aspecto el art. 46 de la ley se aparta de lo previsto por el art. 1272 —último párrafo— del Código de Procedimiento Civil y Comercial local, cuyas disposiciones rigen en la materia sólo en forma supletoria, en todo lo que no se encuentre modificado por aquella (art. 13, ley citada).

FALLO DE LA. CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de abril de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Romero, Marcos Arnoldo c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-505

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