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Año: 1995, Fallos: 318:503 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nal de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad. .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. Devuélvase el depósito de fs. 1.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.

JuLIÓ S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BeELLUscIO — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.

BOssert.

MATTIEVICH SA. RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La revisión judicial de una sanción administrativa —como la establecida en el — art. 30 de la ley 21.740- no origina, de acuerdo al fuero designado como competente, las actuaciones en sede penal a que se refiere la exención de tasa judicial, por lo que deviene indiferente que el recurso contenciosoadministrativo haya sido resuelto por la sala penal de la cámara federal competente.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 5 de abril de 1995.

Autos y Vistos; Considerando: 1) Que contra la providencia de fs. 125 por la cual fue intimado a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:503 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-503

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