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Año: 1995, Fallos: 318:6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FUNCIONARIOS JUDICIALES. CONCURSOS.
Ne En Buenos Aires, al 1er. día del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señor es Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que de conformidad con lo resuelto por Acordada N° 60/94, corresponde a esta Corte establecer el sistema de concursos que será de aplicación a partir del 12 de marzo de 1995, para lo cual deberá tenerse en cuenta la experiencia acumulada durante la vigencia de los regímenes que se sucedieron para la designación de funcionarios letrados en todas las instancias.

Que, a esos efectos, resulta ineludible reconocer la diversidad de exigencias que, según la índole, características y competencia del tribunal de que se trate, cabe requerir para el nombramiento de tales funcionarios, como así también que son los jueces de quienes depende directamente el cargo a cubrir, quienes se encuentran en mejores condiciones para evaluar esos recaudos.

Que, en orden a tales consideraciones, esta Corte encuentra adecuado instituir un sistema que permita a los distintos órganos y magistrados, según sus convicciones acerca de cuál es el régimen que habilita el acceso a la función de los más idóneos, optar entrela designación por propuesta directa ola zación —a tal fin— de un concurso de antecedentes y oposición.

Que la posibilidad de ejercer dicha opción

Acordaron:

|. Para efectuar la designación en los cargos que requieren título habilitante por disposición legal, el magistrado o tribunal de quien dependa directamente la vacante a Cubrir podrá optar por uno de los siguientes regímenes:

1) por propuesta directa.

2) por concurso de antecedentes y oposición.

II. Para el caso de optar por el sistema de concursos de antecedentes y oposición quedarán sujetos a las siguientes disposiciones:

1 De la comisión asesora: La Corte Suprema y las cámaras de apelaciones, pr ocederán a designar cada una de ellas una comisión asesora, la que en cada caso recibirá

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:6 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-6

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