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Año: 1995, Fallos: 318:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6) De la elección: Una vez fijados los puntajes definitivos, la facultad de elección de los tribunales entre los concursantes no podrá ir más allá de los tres primeros en orden de calificación. En caso de haber se llamado a concur so simultáneo para la provisión de varias vacantes de igual categoría, dicho número quedará ampliado al número de vacantes más dos.

7) Dela designación: Efectuada la evaluación de los antecedentes y pruebas por la comisión asesora, la Corte ola cámara correspondiente realizarán la designación entre los que hubieran resultado idóneos.

III. Hacer saber a las cámaras de apelaciones lo decidido, a fin de que ajusten a ello los reglamentos dictados o lo tengan en consideración en los que dicten en el futuro para lo cual tendrán un plazo de noventa días corridos a partir dela fecha.

IV. Requerir de dichas cámaras que, una vez efectuadas las designaciones, remitan aesta Corte el original ofotocopia certificada de todos los antecedentes tomados en consideración, indusive las actas o resoluciones de las comisiones asesoras o de los tribunales, y pruebas escritas rendidas por los aspirantes.

V. Determinar igualmente que las comisiones asesoras, en lo posible, no podrán estar integradas por los magistrados de quienes dependan los cargos vacantes a cubrir.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE [H] — ANTONIO BoGGIANO — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — GuiLLERMo A. F. Lórez — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES CARLOS S. FAYT, Augusto CÉSAR
BeELLusciO, ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y GUsTAVO A. Bosserr Que por acordada 60/94 esta Corte dispuso que a partir del 1° de marzo de 1995 se restablecería la vigencia del régimen de concursos para la designación de prosecretario letrado o sus equivalentes en la Corte Suprema y de secr etario de juzgado o sus equivalentes en los tribunales inferiores, que se había organizado mediante la acor dada 34/84 y sus complementarias y modificatorias, y suspendido por la acordada 74/90 y sus prórrogas.

Que la opción que establece la mayoría de esta Corte entre la propuesta o designación directas y el régimen de concursos deja prácticamente sin efecto a este último sistema al permitir la libre designación de funcionarios letrados, a la vez que hace innecesario reglamentar un régimen de concursos ya que —obviamente-— quien está facultado para prescindir de él no violaría ninguna regla si lo organizara de un modo diferente.

Que el régimen de concursos a fin de proveer los cargos para los cuales es necesariotítulo habilitante permite el acceso a las funciones de los más capaces sin depender

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-8

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