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Año: 1995, Fallos: 318:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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las pruebas y emitirá un dictamen fundado sobre la idoneidad de los concursantes; y de entre ellos los que resulten con capacidad habilitante para el cargo concursado, fijará un orden de mérito, asignándole a cada aspirante un puntaje, que tendrá vigencia por un plazo no mayor de dos años para los concursos sucesivos, sin necesidad de concursar nuevamente, salvo que el interesado prefiera hacerlo para mejorar su puntaje. Este dictamen será irrecurrible.

Estas comisiones estarán integradas por tres miembros. La prueba de oposición incluirá la preparación de un trabajo escrito, que se llevará a cabo en dependencias del tribunal convocante y con la posibilidad de consultar material bibliográfico y jurisprudencia con que cuente éste.

Para la designación de secretarios de primera instancia, por un juez de cámara, un juez de primera instancia y un representante de la Federación Argentina de Colegios de Abogados; para la designación de secretarios y prosecretarios de cámara, por dos jueces de cámara y un representante de la Federación Argentina de Colegios de Abogados y para la designación de secretarios letrados y prosecretarios letrados de la Corte Suprema, por dos jueces de este Tribunal y un representante de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

En el interior del país, para cubrir los cargos que requieran título habilitante, los concursos deben realizarse en el lugar donde se ha producido la vacante. Cuando corresponda, la recepción de los exámenes la hará el juez del lugar, quien deberá elevarlos a la cámara respectiva.

2) Del registro de aspirantes: La Secretaría de Superintendencia Judicial de la Corte Suprema y secretarías generales de las cámaras de apelaciones llevarán cada una de ellas un registro permanente de aspirantes a ingr como funcionarios, quiee denunciarán su domicilio real y constituirán domicilio, en el que los de los respectivos llamados a concurso con suficiente anticipación al cierre de la inscripción respectiva. Sin perjuicio de ello, podrán participar los que no estuvieren inscriptos en dichos registros, pero hicieren saber su voluntad de participar antes del cierre de la inscripción en cada llamado a concurso.

3 De la determinación de los llamados a concurso: La Corte y cada una de las cámaras de apelaciones determinarán en el llamado a concurso los requisitos, ant ecedentes y pruebas que se tendrán en cuenta para optar a cada categoría defunciones. Al producirse una vacante, llamarán a concurso, fijando un lapso no inferior a diez días hábiles para las presentaciones.

4) Dela publicidad: La convocatoria será publicada en el Boletín Oficial, notifi da alos aspirantes inscriptos, y comunicada a las respectivas organizaciones profesionales del lugar donde el cargo deba ser provisto, con suficiente antelación. Cerrado el término para la inscripción en cada concurso, la comisión fijará la fecha para las pruebas de oposición.

5 Del llamado a concurso simultáneo: Será admisible el llamado a concurso para proveer al mismo tiempo dos o más vacantes producidas simultánea o próximamente en cargos similares, con tal de que producida una vacante no se demore el llamado en espera de que tengan lugar otras.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-7

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