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Año: 1995, Fallos: 318:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que también resulta conveniente que ejerzan el control del cumplimiento del horario que actualmente se halla encomendado a las cámaras, por tratarse de una facultad que requiere completa inmediatez.

Por lo expuesto, Acordaron:

19) Sustituir el actual inciso g) del art. 2? del Régimen de Licencias, por el siguiente:

9) Los tribunales orales, las de los jueces que los integran, con comunicación ala Corte Suprema cuando excedan de noventa días. En los supuestos en los cuales deban ser sustituidos, las coordinarán con los demás tribunales cuyos integrantes deban subrogarlos, con el fin de no afectar la actividad jurisdiccional de cada uno de ellos.

También decidirán las de los funcionarios y empleados bajo su dependencia.".

2 Incluir como inciso h) del artículo citado, el siguiente:

h) La denegación, en los casos de los incisos e) y f), podrá ser objeto de recurso ante las cámaras respectivas, dentro del tercer día y respecto del inc. 9) ante esta Corte, en el mismo término." 3 Agregar al punto 4° de la acordada N° 25/76 (complementaria del art. 6 del R.J.N.), el siguiente párrafo:

Los tribunales orales ejercerán el control del horario respecto de los funcionarios y empleados bajo su dependencia." Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINE O'Connor — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A.
F. López — Gustavo A. Bossert — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO

Y ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Que noresulta conveniente la modificación adoptada en este acto por la mayoría.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-10

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