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Año: 1995, Fallos: 318:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL. SUPERINTENDENCIA.
N5-

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que en la acordada 130/94, del 22 de diciembre de 1994, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal solicitó que esta Corte ejerciera la superintendencia directa sobre ese tribunal.

Que, por su parte, en la acordada 2/95 del 16 de febrero pasado, la Cámara Nacional de Casación Penal dejó sin efecto la delegación que había dispuesto por la acordada 5/94, y resolvió asumir la superintendencia sobre el fuero criminal y correccional federal.

Que ante las situaciones conflictivas que se han planteado, corresponde que esta Corte adopte una decisión definitiva.

Que el Tribunal considera procedente la ratificación de la inveterada doctrina establecida respecto del ejercicio de la superintendencia directa de las cámaras, en todo loqueserefierea cuestiones relativas al personal bajo su dependencia, con fundamento en la más eficiente administración del servicio dejusticia (Conf. Fallos: 244:423 ; 248:607 ; 253:299 y 405; 303:1774 ; 304:587 ; 307:6506 ; 314:122 y 1047, entreotros).

Por lo expuesto, Acordaron:

19 Sustituir el inciso a) del art. 118 del R.J.N. (texto según ac. 36/94), por el siguiente:

a) Por la Cámara Nacional de Casación Penal sobre su propio personal y el de los tribunales orales en lo criminal federal de la Capital Federal, en lo criminal, en lo penal económico, de menores y los juzgados nacionales de ejecución penal".

2°) Modificar, en consecuencia, el inciso b) del citado artículo, suprimiendo el vocablo "restante".

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIo S. NAZARENO — EpuarDo MoLINE O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A.
BOsserT — GUILLERMO A. F. López — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:11 
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