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Año: 1995, Fallos: 318:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del conocimiento personal previo por parte de los magistrados, con cabal cumplimiento del art. 16 de la Constitución Nacional, en cuanto dedara a todos los habitantes de la Nación admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.

Que, por lo demás, el régimen de concursos alienta a quienes aspiran a cargos letrados a perfeccionarse en los conocimientos atinentes a esas funciones, ya que es éste el elemento decisivo en la prueba de oposición, lo que no sucede en un régimen de designación directa.

Por ello, disienten con la solución adoptada en este acto, por estricta mayoría de votos.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


REGIMEN DE LICENCIAS. TRIBUNALES ORALES.
N4-

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la acordada 36/94 modificó el art. 118 del R.J.N. y dispuso que las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias ejerzan la superintendencia directa sobre los funcionarios y empleados de los tribunales orales en lo criminal federal de sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Corte Suprema.

Que esta disposición noimpide que, en materia de licencias, se otorgue a los tribunales orales la facultad de conceder las de sus integrantes, y las de los funcionarios y empleados bajo su dependencia, situación que debe contemplarse en el Régimen de Licencias establecido por el Tribunal mediante la acordada 34 del 27 de diciembre de 1977 (Fallos: 299:240 ).

Que, con el objeto de no afectar la actividad jurisdiccional, tales tribunales deberán coordinar las licencias que concedan con aquellos cuyos integrantes deban sustituirlos.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-9

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