Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:64 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Concepto.

Noresulta admisible el planteo del apelante referente a la inteligencia del art.

56 de la ley 21.526 pues -descartado el examen de los aspectos fácticos de la causa— no se advierte que esa cuestión guarde una relación directa einmediata con la solución del litigio (art. 15 de la ley 48).

LEY: Vigencia.

En el ámbito del derecho administrativo la retroactividad no se presume.

LEY: Vigencia.

Del texto del decreto 2076/93 no surge que éste opere retroactivamente, es dedr, querija para las causas judiciales tramitadas a la luz de la reglamentación anterior; por el contrario, los términos empleados remiten al principio general sentado por el derecho común.

DEPOSITO BANCARIO.
El decreto 2076/93 reglamenta el art. 56 de la ley 21.526 para los reclamos pendientes", lo cual significa que quedan excluidos aquellos procesos judiciales en los que se haya dictado sentencia.

DEPOSITO BANCARIO.
No queda comprendido en el ámbito del decreto 2076/93 el caso en el que, habiéndose admitido la demanda contra el Banco Central por el cumplimiento de la garantía de los depósitos establecida en el art. 56 de la ley 21.526, seinvocó su aplicación estando pendiente un recurso extraordinario, pues la norma exige que se "constate" el efectivo ingreso de los fondos impuestos, que los depositantes "exhiban" títulos válidos y que "justifiquen" el origen y disponibilidad de las sumas depositadas, expresiones éstas que traducen la necesidad de un proceso judicial en el que sea posible debatir y probar el cumplimiento de tales requisitos.

DEPOSITO BANCARIO.
No puede imputarse a los depositantes el obrar irregular de los depositarios.

Salvo queuna connivencia fuera terminantemente probada, la ley no autoriza a exigir de éstas conductas más gravosas que las que habitualmente exigen las entidades financieras a quienes les confían sus ahorros (Disidencia parcial del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:64 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-64

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 64 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com