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Año: 1995, Fallos: 318:62 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hizo lugar al redamo de indemnización por despido iniciado por la actora, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.

2°) Que para así decidir, el a quo consideró que la causal invocada para disolver el vínculo, estoes, el haber incurridoel actor en falsedad al declarar en otra causa judicial, no estaba demostrada, puesto que el demandante, que fue querellado por falsotestimonio, resultó absuelto por la alzada en sede penal. Asimismo, tampoco entendió que se hubiera configurado una injuria laboral bastante.

3") Que el recurrente pretende la descalificación del fallo apelado con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. Sostiene que la sentencia prescinde de la prueba producida, se aparta de los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso —con menoscabo de las garantías de propiedad y defensa en juicio— y desconoce los principios básicos de la legislación laboral que diferencian el ámbito penal del laboral al momento de evaluar la conducta de un trabajador en relación de dependencia.

4") Que si bien en principio la interpretación y aplicación de las normas de derecho común no pueden dar lugar a la intervención de esta Corte por la vía del art. 14 dela ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación alas circunstancias comprobadas dela causa.

5°) Que en efecto, el tribunal selimitó a sostener que el actor había sido sobreseído en sede penal en razón de que en el expediente en que había atestiguado antes de ser desvinculado de la empresa —originado araíz del despido de otro trabajador en virtud de los disturbios producidos con posterioridad a la dedaración de ilegalidad de una huelga— sus compañeros de tareas depusieron en el mismo sentido.

6°) Que, sin embargo, el a quono confrontó debidamente las declaraciones de Puglia en la causa en la que se leimputó haber faltado ala verdad objetiva al reducir la importancia del conflicto por el queatravesaba el diario en ese año, con las declaraciones obrantes en este expediente en las que se afirmó que en el año 1984, la huelga alcanzó alacasa central del diario y que participaba per sonal del área redac

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:62 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-62

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