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Año: 1995, Fallos: 318:58 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial deLa Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de la mencionada ciudad.

EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — Gustavo A. Bossert.

JULIO A. GONZALEZ v. C.A.S.F.E.C.


CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO.
Debido al tipo de funciones que le asigna el ordenamiento jurídico de la previsión social, la actividad de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, no obstante su carácter de entidad de der echo privado con personería jurídica, puede ser considerada como el ejercicio de un poder público (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

Corresponde al Juzgado Federal de San Nicolás entender en la demanda iniciada por un empleado contra la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, con el fin de obtener las indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo, araíz de su "despido sin causa justificada" como agente de dicha entidad, atentola naturaleza no estatal de la Caja y el régimen de derecho privado que, en principio, corresponde asignar a sus agentes y a los actos que dicte en relación a los mismos.

1) 7 de febrero. Fallos: 300:895 .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:58 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-58

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