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Año: 1995, Fallos: 318:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la indemnización por despido, omitiendo indagar la entidad de la deslealtad en que habría incurrido el trabajador al declarar en una causa judicial (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Puglia, Héctor Juan c/ La Prensa S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivóla presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs.

32. Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (H) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala VIII dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-61

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