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Año: 1995, Fallos: 318:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción —conforme lo sostienen los testigos propuestos por la parte demandada, Constenla (a fs. 114) y Sciacaluga (afs. 114 vta. y 115) y por la actora, Datillo, (afs. 116)-. Tampoco tomó en cuenta las declaraciones de Requerri y Guiglione (a fs. 137/138), quienes aun sosteniendo queel paroefectuado noalcanzóla sede central del matutino, expusieron que el periódico se vio impedido de salir a circulación durante varios días a raíz de los hechos mencionados.

7°) Que lo expuesto hasta aquí demuestra que el tribunal de segunda instancia no indagó la entidad de la deslealtad que dice haber sufrido la demandada para justificar la medida extrema que adoptó la cual reconoció como fundamento que el trabajador habría faltado a la verdad al momento de su declaración judicial en tornoa si la huelga que sufrió en el año 1984 ese diario alcanzó a la casa central y que resultó esencial para la suerte de una causa cuyas consecuencias debió solventar la demandada sino que se redujo a verificar los extremos en los que el juez penal basó el sobreseimiento del actor, constatación por sí sola insuficiente a los efectos de resolver el conflicto en los términos del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Reintégrese el depósito de fs. 32. Hágase saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase, afin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente.

CARLos S. FAYr.


DARIO MENZACHI y OTRO v. BANCO CENTRAL ve La REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No cabe avocarse al conocimiento de los agravios vinculados a la arbitrariedad del fallo, si el recurrente no ha deducido el recurso de hecho pertinente ni ha demostrado que la dilucidación de tales cuestiones se encuentre inescindiblemente unida a la interpretación dela ley federal invocada.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-63

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