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Año: 1995, Fallos: 318:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos de arbitrariedad cuyo examen se encuentra excluido en este caso atentoa la forma de concesión del recurso y a la ausencia de queja al respecto.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada; con costas. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLiNé O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que los agravios de la recurrente suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en autos D.332.XXII1 "Durañona, Elena c/ Banco Central de la República Argentina s/ ordinario", sentencia del 9 de marzo de 1993 (voto en disidencia de los jueces Fayt y Barra), a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYr.


LUIS ALBERTO PASCAZZI y OTROS v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar la tacha de arbitrariedad esgrimida si los fundamentos suscitan el análisis de cuestiones de hecho y prueba respecto de las cuales el recurso exhibe una mera discrepancia de criterio (1).

1) 14 de febrero. Fallos: 303:829 .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-73

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