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Año: 1995, Fallos: 318:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que consideró que el Banco Central no había justificado la legitimidad de la suspensión de la operatoria de la entidad financiera y la consiguiente negativa a pagar los depósitos, efectúa una inadecuada inver sión de la carga de la prueba.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La existencia de fondos en el banco intervenido no es apta, por sí sola, para responsabilizar extracontractualmente al Banco Central por su negativa a pagar un depósito, pues no pasa de ser una circunstancia equívoca si no se la relaciona con el cumplimiento de las disposiciones que, en materia de liquidez y solvencia establece el Banco Central: art. 30 de la ley 21.526.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La circunstancia de que el art. 24 de la ley 22.529 remita al régimen del derecho común, en lo atinente a la responsabilidad en el obrar del delegado interventor, no priva a los preceptos que lo integran ni a sus principios de dicho carácter Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (1).

ENTIDADES FINANCIERAS.
Los órganos de la sociedad que se desplazan al disponerse la intervención cautelar, son los que por sus actos obligan a la persona jurídica en los términos del art. 58 de la ley 19.550 y sólo responden por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión cuando faltaren a sus obligaciones (art. 59) Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al omitir considerar lo consignado en el peritaje contable en el sentido de que la entidad, a la fecha de vencimiento de los documentos, no contaba con fondos para hacer frente a todas sus obligaciones, atribuyó indebidamente responsabilidad al Banco Central, el que no es el sujeto responsable del pago de los certificados durante el período de intervención cautelar (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (3).

1) Fallos: 301:744 ; 302:159 ; 304:1546 .

2) Fallos: 310:2239 .

3) Fallos: 310:2469 .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-76

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