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Año: 1995, Fallos: 318:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENTIDADES FINANCIERAS.
La garantía del Estado se extiende al capital invertido más las compensaciones que correspondan desde la fecha de las imposiciones hasta la del efectivo pago, indusive las devengadas durante el período de treinta días a que se refiere el quinto párrafo del art. 56 de la ley 21.526 (1).


ALFREDO MARIETTA MARMETAL S.A.I.C. v. BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

La ley 22.529 es de carácter federal (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario, no obstante que los agravios remitan a la aplicación de normas de derecho común y a temas de hecho y de prueba, si la sentencia ha incurrido en afirmaciones dogmáticas y omitido extremos conducentes para la solución del litigio, a la vez que no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias compr obadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que ella rectamente le otorga.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Resulta conveniente ejercer la facultad conferida por el art. 16 de la ley 48, y decidir sobre el fondo del asunto, en atención a la amplitud con la que ha sido 1) Fallos: 310:1950 y 2935; 311:2063 .

2) 14 de febrero. Fallos: 317:1773 .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-74

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