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Año: 1995, Fallos: 318:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La pretensión de ser indemnizado por la falta de servicio imputable a un órgano estatal importa —para el actor— la carga de individualizar y probar, del modo más concreto posible, el ejercicio irregular de la función.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

Si el redamo se funda en la responsabilidad indirecta o refleja del principal por los daños causados por las personas que están bajo su dependencia, incumbe al demandado demostrar la culpa del agente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

Ni en la situación reglada por el art. 1112, ni en la prevista por el art. 1113, primera parte, del Código Civil, cabe invertir el onus probandi en perjuicio del demandado.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La suspensión de la operatoria de la entidad financiera encuentra sustento en las atribuciones que la ley ha conferido al Banco Central como eje del sistema monetario y financiero (art. 4° de la ley 21.526 y art. 24 de la ley 22.529) por lo queal no haber sido cuestionada por ninguno de los actores, goza de la presunción de validez de los actos administrativos y, en consecuencia, la autoridad monetaria noestá obligada a acreditar la existencia de los hechos que la motivaron.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

La sentencia que consideró que el Banco Central no había justificado la legitimidad de la suspensión de la operatoria de la entidad financiera y la consiguiente negativa a pagar los depósitos, efectúa una inadecuada inver sión de la carga de la prueba.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La existencia de fondos en el banco intervenido no es apta, por sí sola, para responsabilizar extracontractualmente al Banco Central por su negativa a pagar un depósito, pues no pasa de ser una circunstancia equívoca si no se la relaciona con el cumplimento de las disposiciones que, en materia de liquidez y solvencia establece el Banco Central: art. 30 de la ley 21.526.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-78

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