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Año: 1995, Fallos: 318:77 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 77
CARLOS GONZALEZ y OTROS v. BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

La ley 22.529 es de carácter federal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario, no obstante que los agravios remitan a la aplicación de normas de derecho común y a temas de hecho y de prueba, si la sentencia ha incurrido en afirmaciones dogmáticas y omitido extremos conducantes para la solución del litigio, a la vez que no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de interpretar y aplicar disposiciones de carácter federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los aportados por la cámara, sino que le incumbe realizar una dedaración sobre el punto disputado según la interpretación que ella rectamente le otorga.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Resulta conveniente ejercer la facultad conferida por el art. 16 de la ley 48, y decidir sobre el fondo del asunto, en atención a la amplitud con la que ha sido concedido el recurso y al tiempo transcurrido desde la promoción de la demanda.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La intervención cautelar dispuesta en virtud del art. 24 de la ley 22.529 no suponela solidaridad pasiva de la autoridad monetaria por las obligaciones contraídas por aquella.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La ley 22.529 no le impone al Banco Central ningún deber extracontractual de atender las obligaciones contraídas por la persona jurídica intervenida.

1) 14 de febrero. Fallos: 317:1773 .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:77 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-77

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