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Año: 1995, Fallos: 318:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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318 75 concedido el recurso y al tiempo transcurrido desde la promoción de la demanda.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La intervención cautelar dispuesta en virtud del art. 24 de la ley 22.529 no suponela solidaridad pasiva de la autoridad monetaria por las obligaciones contraídas por aquella.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La ley 22.529 no le impone al Banco Central ningún deber extracontractual de atender las obligaciones contraídas por la persona jurídica intervenida.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.

La pretensión de ser indemnizado por lafalta de servicioimputable a un órgano estatal importa —para el actor— la carga de individualizar y probar, del modo más concreto posible, el ejercicio irregular de la función.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad indirecta.

Si el reclamo se funda en la responsabilidad indirecta o refleja del principal por los daños causados por las personas que están bajo su dependencia, incumbe al demandado demostrar la culpa del agente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

Ni en la situación reglada por el art. 1112, ni en la prevista por el art. 1113, primera parte, del Código Civil, cabe invertir el onus probandi en perjuicio del demandado.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La suspensión de la operatoria de la entidad financiera encuentra sustento en las atribuciones que la ley ha conferido al Banco Central como eje del sistema monetario y financiero (art. 4°, de la ley 21.526 y art. 24 dela ley 22.529) por lo que al no haber sido cuestionada por ninguno de los actores, goza de la presunción de validez de los actos administrativos y, en consecuencia, la autoridad monetaria noestá obligada a acreditar la existencia de los hechos que la motivaron.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-75

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