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Año: 1995, Fallos: 318:986 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA TERESA MERCIADRI DE MORINI .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que reconoció legitimación procesal a quien en su carácter de ciudadana y afiliada a la Unión Cívica Radical impugnó la lista de candidatos a diputados nacionales de dicho partido con fundamento en la ley 24.012 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

CORTE SUPREMA.
Sin perjuicio de la competencia que la ley atribuye a la Cámara Nacional Electoral como autoridad superior en materia electoral, cuando se tacha la sentencia definitiva por vicio de arbitrariedad el justiciable dispone por voluntad de la ley de la vía apta para provocar el control de constitucionalidad que en última instancia corresponde a la Corte, como cabeza del Poder Judicial, en la tarea suprema de todo magistrado judicial cual es la de garantizar la observancia de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

CORTE SUPREMA.
El control de constitucionalidad no se halla limitado por la inminencia de los — comicios ya que, en tanto exista materia justiciable y se den las condiciones de un caso contencioso o causa en el sentido del art. 2? de la ley 27, no es legítimo trabar el ejercicio de la jurisdicción con el pretexto de una seguridad jurídica de rango superior a la justicia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

LEGITIMACION PROCESAL.
Si bien la legitimación sustancial es materia de derecho procesal, ajena en principio a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a esa regla cuando la extensión con que el tribunal a quo ha concebido el ejercicio de derechos políticos por el ciudadano elector implica un apartamiento del derecho vigente relativo al acceso a la justicia e instaura una suerte de acción popular desconocida por nuestro ordenamiento (Disidencia de los Dres. Au — Busto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

PODER JUDICIAL.
Las atribuciones y deberes asignados al Poder Judicial de la Nación en los arts. 108,116 y 117 de la Constitución son los que se ejercen en las causas de carácter contencioso a las que se refiere el art. 2° de la ley 27, o sea en los

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:986 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-986

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