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Año: 1995, Fallos: 318:991 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. En uso de las facultades atribuidas al Tribunal por el art. 16, segunda parte, dela ley 48, se rechaza la demanda. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.

AUGUSTO César BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr.


ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA v. LA RECTORA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Na ción, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite, Corresponde dejar sin efecto la providencia que concedió parcialmente el recurso extraordinario sin haber notificado la sentencia de cámara a la codemandada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando: Que este Tribunal ha resuelto que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, particularmente el tras

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:991 
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