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Año: 1995, Fallos: 318:987 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casos que se pretende, de modo efectivo, la determinación del derecho.debatido entre partes adversas, que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante (Disidencia de los Dres.:Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.

Bossert). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio.

La condición de ciudadano es de una generalidad tal que no permite tener por configurado un interés concreto, inmediato y sustancial que lleve a entender el planteo como una causa, caso o controversia, único supuesto que autoriza la interverición de los jueces (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Juicio, .

Si la actora no es candidata nominada por el partido según las facultades que establece el art. 2", de la ley 23.298 a acceder a cargos electivos, no es la titular de la relación jurídica y carece en consecuencia de legitimación activa para pedir que se asegure el derecho de un ciudadano a votar por listas de candidatos que respeten las normas legales y las disposiciones constitucionales relativas a la no discriminación de la mujer en el acceso a los cargos electivos (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).

LEGITIMACION PROCESAL.
La actuación del Fiscal Electoral con fundamento en el art. 13, párrafo II, de la ley 19.108 se limita al ámbito de la habilitación legal, es decir, a las acciones que nacen por incumplimientos o violaciones a disposiciones de la carta orgánica de los partidos políticos —art. 57, primer párrafo, in fine, ley 23.298y no cabe extenderla al supuesto que versa sobre un eventual incumplimiento al art. 60 del Código Electoral Nacional (según redacción dada por la ley 24.012) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jaime Pompas apoderado de la Unión Cívica Radical — Provincia de Córdoba) en la

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:987 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-987

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