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Año: 1995, Fallos: 318:988 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa Merciadri de Morini, María Teresa s/ presenteación (Unión Cívica Radical", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presen te queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLI0 S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — Aucusro C£sar BELLuscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — RICARDO LEVENE (H) — GuiLLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON

AUGUSTO César BELLUSCIO, DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON GusTtavo A. BOSsERT Considerando: —" 19) Que la Cámara Nacional Electoral el 30 de marzo de 1995, al revocar la decisión de la primera instancia, reconoció legitimación procesal a la señora María Teresa Merciadri de Morini —en su carácter de ciudadana y afiliada a la Unión Cívica Radical- para impugnar la lista de candidatos a diputados nacionales del citado partido por el distrito Córdoba para los comicios del 14 de mayo de 1995, e hizo lugar a su pretensión con fundamento en la ley 24.012. Consecuentemente, dispuso "hacer saber a la Unión Cívica Radical distrito Córdoba— que en la lista de candidatos a diputados nacionales que presente a la Justicia Nacional Electoral a los efectos del art. 60, ler. párrafo, del Código Electoral Nacional, deberán figurar dos mujeres entre los cinco primeros lugares".

29) Que contra ese pronunciamiento el apoderado de la Unión Cívica Radical interpuso el recurso extraordinario por arbitrariedad de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:988 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-988

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