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Año: 1996, Fallos: 319:1313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VINOS.
La ley no condiciona la sobretasa a que exista la efectiva obligación de pagar el restante impuesto, sino tan sólo a que se produzca la situación de hecho prevista por aquélla: el expendio de vino.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada norma por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todas se entiendan teniendo en cuenta los fines de las demás y considerárselas como .

dirigidas a colaborar en su ordenada estructuración.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1996. Vistos los autos: Bodegas y Viñedos Peñaflor S.A. e/ Dirección General Impositiva s/ demanda contenciosa — repetición".

Considerando: .

1) Que la Sala TIT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la demanda tendiente a obtener la repetición de lo abonado en concepto de la "sobretasa" establecida enel art. 53 de la ley de impuestos internos —texto introducido por la ley 23.150 por el expendio de vino común fraccionado en origen, correspondiente al mes de febrero de 1988. Contra dicha decisión la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 124/145 que fue concedido a fs. 153.

29) Que para así decidir, el tribunal a quo consideró que la exención dispuesta por el art. 52 (texto según ley 23.350) del citado ordenamiento legal tenía un alcance específico, ceñido al tratamiento fiscal que correspondía frente a los impuestos internos en función de la categoría del vino y el lugar de fraccionamiento. Afirmó en tal sentido que del debate parlamentario de la mencionada ley 23.350 no surgía que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1313

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