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Año: 1996, Fallos: 319:1318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MEDIDAS CAUTELARES.
La viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora.

MEDIDAS CAUTELARES.

La presunción de legitimidad de que gozan los actos de los poderes públicos, así como la consideración del interés público en juego —en el caso la regular percepción de los recursos tributarios y la preservación de la transparencia en el mercado de la carne- hacen necesaria una especial prudencia en la apreciación de los recaudos que demuestren la viabilidad de las medidas precautorias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Procede el recurso extraordinario y debe dejarse sin efecto la medida de no innovar dispuesta por el a quo, si la resolución apelada no contiene fundamento alguno que permita colegir que la negativa del organismo recaudador a admitir los diferimientos perseguidos por la actora, responda a un obrar ilegítimo o abusivo.

ACCION DECLARATIVA. .
La pretensión encauzada por la vía de la acción de mera certeza está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Frigorífico Litoral Argentino S.A. c/ D.G.I. s/ declaración de certeza". —.

Considerando:

12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario —al revocar lo decidido en la instancia anterior— resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, consistente en que el Estado Nacional (Servicio

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1318

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