Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:1315 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nal (Fallos: 2:27 ; entre otros). Y sobre tales bases, en lo concerniente a la materia en examen, expresó reiteradamente que "las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que la establezcan y que fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas" (Fallos: 314:1842 y sus citas; 315:807 y su cita, entre muchos otros).

7) Que, con tal orientación, la misma ley de impuestos internos dispone que "no serán de aplicación respecto de los gravámenes contenidos en esta ley, las exenciones genéricas de impuestos —presentes o futuras— en cuanto no los incluyan taxativamente" (art. 89).

8) Que en virtud de los principios enunciados cabe afirmar que ni de la letra de la citada ley 23.350 ni de "la indudable intención" del legislador expresada durante el debate que precedió a su sanción, surge que la exención prescripta por aquélla resulte de aplicación a la sobretasa debatida en este pleito.

El texto legal, en efecto, no deja margen de duda en el sentido de que la exención que establece se refiere a los impuestos internos y no a aquel otro tributo.

9°) Que, por otra parte, la discusión parlamentaria —por la que se modificó el proyecto originario consistente en fijar una alícuota del 1,25 para el expendio de los vinos comunes fraccionados en el lugar de origen— tampoco permite afirmar que la exención en definitiva establecida respecto del impuesto interno haya sido dispuesta con la intención de liberar también el pago de la sobretasa.

La frustrada defensa de aquella alícuota realizada pór el miembro informante del proyecto en la Cámara de Diputados (Diario de Sesiones, 1986, t. XI, pág. 8791), en la que pone énfasis la recurrente para sostener que ella tuvo por fin el "evitar que la exención total del im puesto repercutiese sobre la sobretasa, en la implícita pero segura y única conclusión de que la exención total" en examen "conllevaba la exención total de la sobretasa a su respecto" (foja 137 vta.; confr. también: fs. 136 vta. y 138), carece de la relevancia que pretende asignarle la mencionada parte.

En efecto, aun admitiendo que la intervención de ese diputado haya tenido el sentido que le asigna el recurrente, lo cierto es que esa su

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1315 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-1315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com