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Año: 1996, Fallos: 319:2301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en un exceso de rigor formal la decisión que aplica los plazos previstos en el art. 15 de la ley de amparo respecto de los recursos interpuestos por el Banco Central ante la cámara, ya que dicha norma sólo se refiere a la apelación de la sentencia definitiva, del auto que desestime in limine el amparo y de las resoluciones que dispongan medidas cautelares.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cerro, Francisco Eduardo c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó por extemporánea la queja planteada por el Banco Central a raíz dela desestimación de los recursos de apelación interpuestos —en forma subsidiaria— contra la resolución de la instancia anterior -del 2 de marzo de 1994— que no admitió el planteo que formuló dicho organismo respecto de la aplicación de la ley 24.283 y tuvo por consentida y firme la decisión del 16 de febrero de 1994 por la que se había intimadoal ente oficial a abonar en el término de cinco días U$S 508.098,79 en Bonex, serie 89.

Para decidir en el sentido indicado el a quo juzgó que resultaban de aplicación respecto de tal recurso —así como para la queja deducida ante esa alzada los plazos establecidos en la ley 16.986.

2°) Que contra lo así resuelto la demandada interpuso recur so extraordinario, cuya denegación a fs. 79 dio metivo a la presentación directa en examen.

3") Quela apelante solicitóla apertura de la instancia extraordinaria sobrela base de los siguientes agravios: a) el rechazo del recurso de queja interpuesto —en razón de su intempestividad ala luz de lo esta

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2301 
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