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Año: 1996, Fallos: 319:2305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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turas- sino que por el contrario éstas se mantuvieron aunque en condiciones distintas de las existentes con anterioridad (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Consorcio de Propietarios del edificio calle Esmeralda 1249/1259 ce/ Consorcio de Propietarios del edificio calle Esmeralda 1261/1265 y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparablea tal.

Por ello, se desestima la queja. Dase por perdido el depósito (fs.

101). Hágase saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI
— ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — GusTAVO A. Bossert (en disidencia) — AnoLro Roserto Vázauez (en disidencia).

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BeLLuscio, DON GUILLERMO A. F. Lórez, DON Gustavo A. Bossert
Y DON ADoLFO RosERTO VÁZQUEZ
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que —al revocar el fallo de la instancia anterior— resolvió que los demandados habían dado estricto cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitiva, el consorcio actor

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2305 
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