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Año: 1996, Fallos: 319:2306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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interpuso el recurso extraordinario que al ser desestimado motivó la presente queja.

2°) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues si bien lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es, en principio, una cuestión de hecho y derecho procesal extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejar se de lado cuando la solución del a quo importa un apartamiento palmario de lo decidido con anterioridad con autoridad de cosa juzgada. Circunstancia que traduce -de una manera definitiva-unalesión constitucional con entidad suficientepara su tratamiento en la instancia federal.

3") Que, en efecto, en el sub liteel consorcio actor demandó que se ordenara la obturación completa de las aberturas construidas en la pared medianera del consorcio demandado, destacando que su pr etensión debía consistir en volver las cosas al estado anterior. Por su parte, los codemandados negaron la existencia de medianería, a la par que sostuvieron que las aberturas no afectaban el régimen de luces y vistas. La sentencia de primera instancia —en lo que al caso inter esa— condenó a los demandados a "la obturación completa de las tres aberturas construidas en la pared medianera..., volviendo las cosas a su estado anterior" (fs. 548 vta.), y la de la cámara la confirmó con la Única salvedad de la correspondienteal aparato de aire acondicionado fs. 602 vta.).

4) Que, en tales condiciones, se advierte que lo decidido por la alzada —en la etapa de ejecución de sentencia— ha importado un apartamiento y desconocimiento del alcance que la sentencia definitiva y firme le había otorgado a la condena, toda vez que las tareas realizadaspor el propietario del inmueble-según surge del acta de constatación— no han importado volver las cosas al estado anterior, es decir, obturar completamente las aberturas, sino que por el contrario éstas se han mantenido, aunque en condiciones distintas de las existentes con anterioridad —en forma fija y con vidrios opalizados—. De tal modo, el a quoha afectado el principio de intangibilidad de la cosa juzgada.

5) Que, en tal sentido, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que seasientala seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo res

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2306 
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