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Año: 1996, Fallos: 319:2304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSORCIO De PROPIETARIOS peL EDIFICIO CALLE ESMERALDA
1249/1259 v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS ve. EDIFICIO
CALLE ESMERALDA 1261/1265 y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

El recurso extraordinario contra un pronunciamiento dictado en la etapa de ejecución de sentencia no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable atal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Si bien lo atinentea la existencia oinexistencia de cosa juzgada es, en principio, una cuestión dehecho y de derecho procesal extraña ala vía del art. 14 de la ley 48, tal regla debe dejarse de lado cuando la solución importa un apartamiento palmario de lo decidido con anterioridad con autoridad de cosa juzgada (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López, Gustavo A.

Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

COSA JUZGADA.
La cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho (Disidencia delos Dres. Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

COSA JUZGADA.
El apartarse de lo resuelto por una sentencia firme, a efectos de arbitrar una solución que se estima más equitativa, puede significar, más allá de tan elevado propósito, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan contra los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben las ventajas permanentes de la seguridad jurídica (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López, Gustavo A. Bossert y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Lo decidido en la etapa de ejecución de sentencia importó un apartamiento y desconocimiento del alcance que la sentencia definitiva y firme le había otorgadoala condena si las tareas realizadas por el propietario del inmueble no importaron volver las cosas al estado anterior —obturando completamente las aber

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2304

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