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Año: 1996, Fallos: 319:2653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de mayo y 16 de junio de 1994, respectivamente), medida que fue reiterada con relación a la improcedencia de efectuar las reducciones de los haberes previsionales establecida por la ley 24.463, con relación a los magistrados y funcionarios en pasividad (resolución 723 del 29 de junio de 1995, aclarada mediante resolución 899/95). De ahí, pues, que esta Corte debe atenerse a lo concordemente resuelto sobre el tema, antes y después de la resolución cuestionada, por lo que no puede reconocer a los peticionarios un derecho que, según la postura que sostienen, tiene su apoyo en una disposición que integra un régimen que ha sido, provisionalmente, declarado inaplicable para los magistrados y funcionarios —activos y pasivos del Poder Judicial de la Nación y que, con mayor significación, ha sido tachado de inconstitucional en sede jurisdiccional por varios de los presentantes.

4) Que con particular referencia a la situación de los magistrados actualmente en actividad que obtuvieron el beneficio previsional por servicios no prestados en el Poder Judicial de la Nación, si bien cierto que, ateniéndose a una versión literal de la parte dispositiva de la resolución impugnada, éstos no han "reingresado" al Poder Judicial, no se presentan dudas de que están comprendidos por el régimen del que pretenden quedar excluidos.

5) Que, en. efecto, el considerando 1? de la resolución 245/95 fue suficientemente explícito en cuanto a que el ámbito subjetivo a considerar estaba dado por la "...situación de las personas jubiladas que han reingresado en el Poder Judicial para ocupar cargos de magistrados y funcionarios", vale decir las situaciones contempladas tenían un amplio alcance que inequívocamente comprendía a todos los magistrados y funcionarios en actividad que continuaban percibiendo su haber jubilatorio al amparo de un régimen especial, independientemente de la función o cargo que habían desempeñado —con anterioridad para hacer nacer el beneficio previsional.

En este sentido, es decisivo enfatizar que los fundamentos que sostuvieron la resolución cuestionada y los efectos perniciosos que buscó evitar (cons. 49), son exactamente iguales para todos los magistrados en actividad que -jubilados al amparo de cualquiera de los regímenes especiales mencionados por la ley 21.120- optaron por seguir percibiendo su haber de pasividad.

6) Que, en otro orden de ideas, no debe soslayarse que el vocablo reingresar" mencionado en la resolución encuentra su raíz en el art. 22

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2653 
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