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Año: 1996, Fallos: 319:2648 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE FORMOSA v. NACION ARGENTINA .

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (arts. 4023 y 4032, inc. 19, respectivamente, del Código Civil).

PRESCRIPCION: Comienzo.

El plazo de prescripción de la acción por cobro de honorarios comienza con la sentencia que impuso las costas a la vencida.

PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.

La prescripción bienal se limita a la acción por cobro de honorarios del profesional contra su cliente —respecto de quien cabe la posibilidad de solicitar regulaciones provisorias— pero no es aplicable a supuestos donde se persigue el cobro de la parte vencida en costas, ya que su imposición determina no sólo el nacimiento del crédito sino también la intervención del plazo, en tanto se impone el propio de la actio judicati (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

: FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando: - . 1) Que a fs. 136, 142 y 145 los doctores Silvia Rigonatto y Héctor Abel García solicitan la regulación de los emolumentos correspondientes a su actuación profesional, cumplida en representación de la actora. . e . o .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2648 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2648

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