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Año: 1996, Fallos: 319:2649 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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29) Que a fs. 148/149 la demandada pide que se declare prescripta la pretensión y, subsidiariamente, formula consideraciones acerca de las pautas para su fijación. A fs. 201/206 vta. los letrados mencionados solicitan el rechazo del planteo. — 3) Que, contrariamente a lo sostenido a fs. 204 vta./205 vta., la defensa opuesta por la demandada es oportuna, pues fue deducida con anterioridad a la regulación de honorarios. No obsta a esa conclusión el lapso transcurrido desde la recepción de los oficios cuyas copias obran a fs. 146/146 bis, pues ellos no contieneri ninguna intimación o apercibimiento que hiciera nacer la carga de expedirse por parte de la demandada.

4) Que es doctrina de esta Corte que en materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a eobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (arts. 4023 y 4032, inc. 19, respectivamente, del Código Civil; Fallos: 270:91 ; 314:1503 ; causa P.494.XIX "Patricio, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 5 de octubre de 1995).

En consecuencia, la defensa de prescripción debe admitirse, pues la sentencia de fs. 114/117 —que impuso las costas a la vencida, oportunidad desde la que debe computarse el plazo correspondiente (Fa llos: 314:1503 antes citado, considerando 59 fue dictada el 24 de agosto de 1989. Desde esa fecha y hasta que se efectuaron las presentaciones de fs. 136 y 142 —28 de junio y 12 de julio de 1995, respectivamente— ha transcurrido el plazo de dos años contemplado en la norma referida. .

Por ello, se resuelve: Admitir la defensa de prescripción opuesta, con costas en el orden causado, toda vez que el pronunciamiento de esta Corte en Fallos: 318:879 pudo dar lugar a que los letrados resistieran fundadamente la citada defensa (arts. 68, segunda parte, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Cartos S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — ADOLFO ROBERTO
VÁZQUEZ. o

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2649 
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