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Año: 1996, Fallos: 319:2650 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor 1) Que a fs. 136, 142 y 145 los doctores Silvia Rigonatto y Héctor Abel García solicitan la regulación de los emolumentos correspondientes a su actuación profesional, cumplida en representación de la actora.

2) Que a fs. 148/149 la demandada pide que se declare prescripta la pretensión y, subsidiariamente, formula consideraciones acerca de las pautas para su fijación. A fs. 201/206 vta. los letrados mencionados solicitan el rechazo del planteo.

3 Que, contrariamente a lo sostenido a fs.204 vta/205 vta., la defensa opuesta por la demandada es oportuna, pues fue deducida con anterioridada la regulación de honorarios. No obsta a esa conclusión el lapso transcurrido desde la recepción de los oficios cuyas copias obran a fs. 146/146 bis, pues ellos no contienen ninguna intimación o apercibimiento que hiciera nacer la carga de expedirse por parte de la demandada.

49) Que la prescripción bienal a que alude la demandada se limita precisamente a la acción del profesional contra su cliente respecto de quien cabe la posibilidad de solicitar regulaciones provisorias—, pero no es aplicable a supuestos como el sub lite, donde se persigue el cobro de la parte vencida en costas, ya que su imposición determina no sólo el nacimiento del crédito sino también la intervención del plazo, en tanto se impone el propio de la actio judicati (confr. Fallos: 318:879 ), es decir el previsto en el artículo 4023 del Código Civil. En consecuencia, la defensa de prescripción no puede prosperar, pues la sentencia de fs. 114/117 —que impuso las costas a la vencida fue dictada el 24 de agosto de 1989 y desde esa oportunidad hasta las fechas en que se efectuaron las presentaciones de fs. 136 y 142 -28 de junio y 12 de julio de 1995, respectivamente—no ha transcurrido el plazo de diez años contemplado en la norma referida.

Por ello se resuelve: I. Desestimar la defensa de prescripción, con costas (artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Héctor Abel García en la suma de ochocientos mil pesos ($ 800.000) y los de la doctora Silvia Rigonatto en la de treinta mil pesos ($ 30.000).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2650 
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