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Año: 1996, Fallos: 319:2652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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leyes 18.464, 19.841, 20.572, 20.954 y complementarias, reingresaron en el Poder Judicial para ocupar cargos de magistrados y funcionarios y, a la vez, optaron por la franquicia prevista en el art. 2° de la ley 21.120.

Al respecto y con apoyo en los fundamentos desarrollados en dicha resolución, el Tribunal dispuso que quienes, en las condiciones señaladas, renunciaron a su remuneración para continuar percibiendo su haber jubilatorio, no les sean computados —a partir del 1° de abril de 1995- los rubros sueldo básico, suplemento remunerativo acordada 71/93, compensación jerárquica y compensación funcional, debiendo considerarse la permanencia en la categoría y la bonificación por antiguedad exclusivamente a partir del momento de su reintegro.

29) Que, frente a un nuevo examen de la materia motivado por las impugnaciones deducidas por diversos magistrados que consideran afectados sus derechos por la resolución aludida, no se verifican razones que justifiquen abandonar los criterios que dieron lugar al régimen en vigencia. 39) Que, como premisa, cabe puntualizar que la modificación introducida por la ley 24.463 al art. 34 de la ley 24.241, en lo que concierne a la compatibilidad de la percepción del haber previsional con el reingreso del beneficiario a la actividad remunerada, carece de toda influencia para alterar lo resuelto.

Ello es así, por un lado, pues esta situación fue suficientemente contemplada por el Tribunal en oportunidad de ser dictada la resolución 245/95, en la medida en que para ese momento estaba en vigencia la ley 24.367 que —con un alcance semejante a la ley 24.463 ya había modificado el sistema de incompatibilidades establecido por la ley 24.241, de modo que la legislación que, como de vigencia ulterior, invocan los presentantes, no representa una circunstancia que no haya sido examinada ni, por ende, conmueve las consideraciones que sostuvieron la decisión cuestionada. .

Por lo demás, y esencialmente, es de relevancia destacar que ante la sanción del decreto 78/94 y la consecuente extensión al ámbito del Poder Judicial de la Nación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la ley 24.241, esta Corte decidió no innovar respecto del sistema de aportes y contribuciones del régimen de la ley 24.018 (resoluciones 112, 421 y 616, dictadas el 10 de febrero, 4

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2652 
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