CODIGO PENAL.
La aplicación de la ley penal —cuyo dictado con carácter uniforme para toda la Nación el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional atribuye al Congres0-— sólo puede ser limitada con referencia a las personas, consagrando con carácter permanente un supuesto de irresponsabilidad penal, con el mismo carácter de uniformidad para todo el país.
LEGISLATURA PROVINCIAL.
Entre las facultades reservadas a las legislaturas provinciales no está la atribución de establecer soluciones diferentes según el lugar del país donde los hechos supuestamente ilícitos hayan sido cometidos. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que anuló lo actuado respecto a la pretensión penal por injurias y a la acción por daños y perjuicios, considerando que al querellado lo amparaba la inmunidad gremial establecida por la ley 1272 de la Provincia del Chaco: art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1996.
Vistos los autos: "Dahlgren, Jorge Eric c/ Cáceres, Raúl Edgardo y/o A.TE.CH. s/ querella".
Considerando:
19) Que la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió anular todo lo actuado y decidido en la causa con respecto a la pretensión penal por injurias y a la acción civil por daños y perjuicios, y archivarla. Contra ese pronunciamiento el querellante interpuso el recurso extraordinario de fs. 245/250, que fue concedido a fs. 256/262.
29) Que para así decidir el tribunal consideró que al haberse acreditado que las expresiones injuriosas habían sido vertidas por el querellado como resultado de su actividad gremial y en su carácter de secretario de Prensa, Difusión y Cultura de A.T.E.CH., se debía anular
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2927
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